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El Servicio Nacional de Salud y las personas extranjeras
No existe una ley general que contemple en el Reino Unido el acceso gratuito al tratamiento en el Servicio Nacional de Salud británico (NHS, en sus siglas en inglés). Los ciudadanos de los estados miembros del Área Económica Europea (AEE), sus familiares, los refugiados y las personas sin nacionalidad que vivan dentro del AEE tienen derecho a tratamiento en el NHS sin coste alguno mientras éste sea necesario durante su estancia en el Reino Unido. Los ciudadanos del AEE que deseen ir al Reino Unido para tratarse (o que son remitidos al Reino Unido para tratarse) deben obtener primero una autorización de la seguridad social de su país de origen, que en principio corre con los gastos, y solicitar el formulario E112 antes de viajar. (Los estados miembros del AEE son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Portugal y Suecia.).
Para el resto de personas extranjeras, la mayoría de tratamientos en el NHS no son, de entrada, gratuitos. El acceso al NHS depende de una combinación de varios factores: el estatus de la persona inmigrante, el tiempo de residencia, la naturaleza del tratamiento requerido y si la necesidad del mismo surge durante la visita al país.
Sin embargo, ciertos tratamientos en el NHS son gratuitos para cualquiera. Entre estos se incluyen las pruebas y el asesoramiento para el VIH o para las infecciones de transmisión sexual en las Clínicas Genitourinarias (se excluyen los tratamientos para el VIH después de las pruebas), los servicios de planificación familiar, el tratamiento para trastornos mentales, el tratamiento de accidentes y urgencias hospitalarias (se excluye el cuidado del paciente una vez ingresado) y el tratamiento de enfermedades de declaración obligatoria y de otras condiciones para las que son de aplicación las leyes sobre salud pública (sin incluir el VIH ni el SIDA).
Además, existen otros grupos de personas que están exentos de pagar al NHS. Los principales grupos son: los parados del Reino Unido, los que obtienen residencia permanente en el Reino Unido, los que han residido en el Reino Unido durante 12 meses, los refugiados y quienes solicitan asilo, los prisioneros y los inmigrantes detenidos, quienes se puedan beneficiar de algún acuerdo recíproco firmado con algún país de la lista 2 (véase más abajo).
Otros grupos de personas están exentos de pagar el coste del tratamiento, siempre que la necesidad de éste surja durante la visita al Reino Unido. En este sentido quedan excluidos las personas que viajan al Reino Unido con la finalidad de tratarse en el NHS de una dolencia preexistente. Este grupo está compuesto sobre todo por ciudadanos de la Unión Europea y de los familiares a su cargo, y por los residentes de los países que aparecen en la lista 2.
Los países de la lista 2 son: Anguilla, Australia, Barbados, Isla de Man, Islas del Canal de la Mancha, Islas Malvinas, Islas Vírgenes Británicas, Bulgaria, Gibraltar, Hungría, Malta, Montserrat, Nueva Zelanda, Polonia, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Rusia y los estados de la antigua URSS (sin incluir Letonia, Lituania y Estonia), Santa Helena, Islas Turcas y Caicos, y los estados de la antigua Yugoslavia (Serbia, Montenegro, Croacia, Bosnia, Eslovenia, Macedonia).
Los acuerdos recíprocos con ciertos países permiten también remitir pacientes al Reino Unido para recibir tratamiento hospitalario gratuito. Estos países son: Anguilla, Bosnia, Eslovenia, Federación Rusa, Isla de Man, Islas del Canal de la Mancha, Islas Malvinas, Islas Vírgenes Británicas, Gibraltar, Macedonia, Malta, Montserrat, Montenegro, Serbia, Santa Helena, y Islas Turcas y Caicos.
Médicos de familia, dentistas y oculistas
El reglamento del NHS se refiere sólo al tratamiento hospitalario, pero a los médicos de familia, a los dentistas y a los oculistas se les aconseja aplicar sus correspondientes criterios a la hora de decidir si aceptan o no proporcionar tratamiento a sus pacientes bajo la cobertura del NHS.
Información sobre legislación en inmigración y asilo
La inmigración es un tema complejo y especial en el que la legislación que lo regula puede cambiar rápidamente. Por ello, es indispensable acudir a los lugares de información adecuados a la hora de buscar asesoramiento sobre este asunto. Las siguientes organizaciones pueden proporcionarlo:
- Consejo Común para la Asistencia a los Inmigrantes, 115 Old St, Londres EC1V 9JR, 020 7434 3690 (línea de información).
- Centro Legal del Refugiado, Sussex House, 39-45 Bermondsey Street, Londres SE1, 020 7827 9090 ó 020 7378 6242 (línea de información), abierto para información personalizada los lunes, martes, miércoles y viernes de 9.30 a 13.00.
- Asociación de Médicos de Familia para la Legislación en Inmigración, 115 Old Street, Londres EC1V 9JR, 020 7434 3690.
- THT Centro de Información Lighthouse, 52-54 Grays Inn Road, Londres WC1X 8JU, 020 7816 4650.
- Dirección de Inmigración y Nacionalidad http://www.ind.homeoffice.gov.uk
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